PUBLICACIONES VARIAS 25/04/2018
Se Acuerda Publicar Las Modificaciones A Los Artículos 11, 16, 18, 19, 25, 29, 30, Del Reglamento De La Ley Del Timbre Médico Veterinario Y Zootecnista.
EL COLEGIO DE MÉDICO VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria el diecisiete de noviembre de dos mil ocho, el que se encuentra vigente desde el martes dos de diciembre de dos mil ocho.
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de favorecer el comercio internacional y facilitar el intercambio de mercancías de origen animal, sus productos y subproductos, en el marco de la modernización estatal e internacional, esta Asamblea estima necesario modificar los Artículos 11, 16, 18, 19, 25, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista e incorporar la creación de la Firma Electrónica para el pago del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista, así como incluir dicho término en el Glosario del mismo reglamento.
POR TANTO:
Con base en el Artículo 33 la literal c) de los Estatutos del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; y, en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista, esta Asamblea General Extraordinaria,
ACUERDA:
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