ACUERDO MINISTERIAL 115-2018
Se Acuerda Reformar El Artículo 1 Del Acuerdo Ministerial Número 447-2010, Que Delimita Únicamente La Administración, Control Y Ejecución Del Préstamo BID-2094-OC-GU.
ACUERDO MINISTERIAL No. 115-2018
Guatemala, 15 de marzo de 2018
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el que en su parte conducente establece, los Ministros de Estado deben ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de sus respectivos Ministerios, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Préstamo BID-2094-OC-GU Programa de Apoyo al Comercio Exterior y la Integración, suscrito el 21 de abril de 2010, entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, establece la creación de la Unidad Ejecutora del Programa -UEP-.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Ministerial número 447-2010, de fecha 6 de agosto de 2010, se creó la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo al Comercio Exterior y la Integración -UEP-, como Unidad Especial de Ejecución adscrita al Viceministerio de Integración y Comercio Exterior, en el que se establece un plazo de vigencia; y el Acuerdo Ministerial número 709-2010 de fecha 07 de diciembre de 2010, aprobó la desconcentración de la administración financiera del Ministerio de Economía, incluyendo la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo al Comercio Exterior, del Viceministerio de Integración y Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que derivado del crecimiento económico que el Ministerio de Economía ha registrado, y la ejecución presupuestaria debe ser acorde para la alcanzar los objetivos en materia de comercio exterior y la integración, resulta necesario emitir la disposición legal respectiva, en cuanto a modificar el ámbito y el plazo de vigencia de para Unidad Ejecutora de Apoyo al Comercio Exterior y la Integración, lo que es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales f), g) y m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 3 del Decreto número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y sus Reformas, todos del Congreso de la República de Guatemala; y 5 del Acuerdo Gubernativo 170-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía.
ACUERDA:
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