RESOLUCIÓN JM-24-2018
Se Acuerda Adicionar El Artículo 8 Bis Al Reglamento Para La Adquisición De Acciones De Bancos, Emitido En Resolución JM-181-2002.
RESOLUCIÓN JM-24-2018
Inserta en el punto tercero del acta 13-2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 4 de abril de 2018.
PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos, aprobado en Resolución JM-181-2002.
RESOLUCIÓN JM-24-2018. Conocido el oficio número 2796-2018, del 16 de marzo de 2018, del Superintendente de Bancos en funciones, al que se adjunta el dictamen número 3-2018 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación al Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos, aprobado en Resolución JM-181-2002.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, respecto a la autorización para la constitución de bancos, establece los requisitos que deben cumplir los socios fundadores, con la finalidad de asegurar un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad, siendo éstos los de solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad; CONSIDERANDO: Que la pérdida de alguno de los requisitos o calidades por parte de los accionistas, podría repercutir negativamente en el prestigio de la entidad y, tomando en cuenta que la confianza es el principal activo de los bancos, constituyéndose en un elemento fundamental para el buen funcionamiento y continuidad de sus operaciones, cobra relevancia que una vez evaluadas y acreditadas dichas calidades, éstas deben conservarse a través del tiempo; CONSIDERANDO: Que dentro del principio básico 6 para una supervisión bancaria eficaz, emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, establece en el criterio 6 que se debe exigir al banco informar al supervisor en cuanto conozca algún dato significativo que pueda afectar negativamente a la idoneidad de un accionista relevante o titular de una participación de control; CONSIDERANDO: Que los accionistas que cuenten con la autorización de la Superintendencia de Bancos para la adquisición de acciones, deben mantener las calidades de solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad, debido a que la pérdida de alguna de las calidades citadas podría menoscabar, entre otros, su imagen, liquidez y solvencia; asimismo, que los bancos deben informar a la Superintendencia de Bancos, cuando tengan conocimiento de hechos relevantes que afecten o puedan afectar negativamente las calidades de dichos accionistas, por lo que se hace necesario modificar el Reglamento para la adquisición de acciones de Bancos, aprobado en Resolución JM-181-2002,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 7,19,61 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 2796-2018 y el dictamen número 3-2018, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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