ACTA MUNICIPAL  06-OR-2018.3

Se Acuerda Convocar A Los Propietarios, Responsables, Representantes Legales De Inmuebles Ubicados En El Municipio De Santo Domingo Suchitepéquez, Para Que A Partir De La Presente Fecha Y Hasta el 28-06-2018 Presenten Sus Autoavaluos.


ACTA NÚMERO 06-OR-2018PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO SUCHITEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL PROTOCOLO DE ACTAS DE SESIONES PÚBLICAS ORDINARIAS DE CONCEJO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL DIECIOCHO QUE SE LLEVA EN ESTE DESPACHO, EN LA CUAL APARECE EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NÚMERO 06-OR-2018, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VIERNES NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

TERCERO: Fijación de plazo para registrar autoavalúos de propiedades para cálculo del IUSI. El señor alcalde municipal José Elfego Díaz Argueta expone al concejo municipal que con el ánimo de ampliar la recaudación fiscal en concepto de Impuesto Único Sobre Inmuebles se extienda la base de contribuyentes, para lo cual propone la fijación de un plazo para que los propietarios de inmuebles de esta jurisdicción se acerquen a realizar su AUTOAVALUO, esperando que todos los propietarios respondan a la convocatoria, de lo contrario, tendrán que ser valuadas las propiedades por la Municipalidad y acorde a lo que La LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES DECRETO NÚMERO 15-98 expresa en el ARTÍCULO 6. Autoavalúo. Los contribuyentes y responsables, sus apoderados o representantes legales, deberán presentar un autoavalúo, como declaración del valor de cada inmueble, cuando sean convocados para el efecto por el Ministerio, o la municipalidad respectiva, que publicarán las fechas e instructivos correspondientes. La obligatoriedad de esta declaración, incluye a los inmuebles que a la fecha de vigencia de esta Ley no tuvieren matrícula fiscal abierta. La Dirección o la municipalidad, según corresponda, procederán a revaluar de inmediato aquellos inmuebles que no cumplieran con la presentación del autoevalúo, estando facultada para contratar valuadores autorizados privados a efecto de realizar esta revaluación en un tiempo perentorio. Los costos directos o indirectos asociados con el avalúo así contratado serán cargados a cuenta del contribuyente de acuerdo a una tarifa autorizada por el Ministerio o la municipalidad y basada en el valor del inmueble. Los autoavalúos a que se refiere este artículo, serán recibidos por la Dirección o la municipalidad quienes los revisarán de oficio, pudiéndose efectuar las inspecciones de campo que se estimen convenientes para verificarlos valores consignados en los mismos.

Los integrantes del Concejo Municipal,

CONSIDERANDO:

Que es deber de las municipalidades del país fortalecer sus finanzas y la cultura tributaria en sus localidad.

CONSIDERANDO:

Que al Impuesto Único Sobre Inmuebles están afectos los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; así como los cultivos permanentes.

CONSIDERANDO:

La base del impuesto Único Sobre Inmuebles estará constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente en calidad de sujeto pasivo del impuesto determinado en función de: el valor del terreno; el valor de las estructuras, construcciones e instalaciones adheridas permanentemente a los mismos y sus mejoras; el valor de los cultivos permanentes; el incremento o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos y ambientales y La naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros similares.

CONSIDERANDO:

Que el valor de un inmueble se determina por un autoavalúo presentado por los contribuyentes conforme a las condiciones a que se refiere el Decreto quince guión noventa y ocho; por avalúo directo de cada inmueble, que practique o apruebe la municipalidad conforme el manual de avalúos elaborado por el Ministerio de Finanzas Públicas y mediante los procedimientos previamente aprobados por el Concejo Municipal.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y los artículos nueve (9), treinta y tres (33), treinta y cinco (35), noventa y nueve (99) y cien (100) inciso b, del decreto doce guión dos mil dos (12-2002) "Código Municipal"; artículos cinco (5) y seis (6) del Decreto quince guion noventa y ocho (15-98) "Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles;

ACUERDA:

 
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