ACUERDO  184-2018

Se Acuerda Imponer Sanción De Amonestación Pública, Por Incumplimiento En La Presentación Del Informe Sobre El Financiamiento Privado Por Origen Del Recurso De Gastos Realizados, En El Formato Denominado GR-PRI, Al Partido Político Liberal De Guatemala.


ACUERDO No. 184-2018


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO I

El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, órgano colegiado, independiente y no supeditado a organismo del Estado, encargado de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordar directamente la imposición de sanciones reguladas en la Ley Electoral, necesarias para tutelar los principios electorales.


CONSIDERANDO II

Que de conformidad con el Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis y sus modificaciones; se establecieron las normas de sobre el origen, monto y destino de los recursos dinerarios y no dinerarios, públicos y privados que reciben las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades de proselitismo y propaganda electoral. Así como las obligaciones relativas a la rendición de cuentas señalando los informes, el tiempo y modo de presentación ante este Tribunal.


CONSIDERANDO III

Que la encargada del Despacho de Auditoria y el Jefe del Departamento de Auditoría Electoral del Tribunal Supremo Electoral, informa en oficio AO-484-2017 de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, que en cuanto a la obligación de presentar trimestralmente el informe sobre el financiamiento privado por origen del recurso de gastos realizados, en el formato denominado GR-PRI, mismo que debe presentarse dentro del mes posterior a concluido el trimestre, plazo que venció el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, para el tercer trimestre del año dos mil diecisiete comprendido de julio a septiembre, el partido político Liberal de Guatemala (PLG), no presentó el informe en referencia en el plazo establecido. Adicionalmente el oficio AO-026-2018 de Fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, indica que el mismo partido político incumplió con presentar el informe sobre el financiamiento privado por origen del recurso de gastos realizados correspondiente al cuarto trimestre del año dos mil diecisiete, por lo que recomienda se considere las posibles sanciones y se fije un plazo para su entrega.


CONSIDERANDO IV

Los partidos políticos son instituciones de derecho público, con derechos y obligaciones establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que en su artículo 21 establece que le corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña, que el reglamento regulará los mecanismos de fiscalización; el artículo 12 literal b) del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral y sus modificaciones, describe la forma y plazo para la presentación del informe trimestral del financiamiento privado por origen del recurso de gastos realizados en el formato denominado GR-PRI (General Reporter-Privado). En este informe presentará el detalle de las contribuciones que haya recibido y gastos realizados por el partido político en toda la República y deberá presentarse dentro del mes posterior a concluido el trimestre debidamente revisado por el órgano de fiscalización financiera y aprobado por el Secretario General. Los artículos 88 y 125 w) establecen la facultad del Tribunal Supremo Electoral de imponer directamente las sanciones reguladas en la ley Electoral. El artículo 89 establece que la amonestación privada o pública procederá en caso que un partido político incumpla o desobedezca alguna resolución o disposición escrita del Tribunal Supremo Electoral. La amonestación se hará por escrito y explicando las causas que la justifiquen. Toda vez que la norma infringida es un reglamento emitido por este Tribunal, su infracción encuadra en el supuesto descrito en el artículo 89 de la ley mencionada, por lo que así debe resolverse.


POR TANTO

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo preceptuado en los artículos 153, 154 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 16, 17. 18, 19 Bis, 20, 21 Ter K), 22, 88, 89, 121, 125, 131 y 132 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas; 36, 36 Ter y 37 del Reglamento de la Ley Electoral y sus reformas, Acuerdo 018-2007 del Tribunal Supremo Electoral; 1, 10, 12 y 13 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas y sus reformas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral.


ACUERDA

 
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