RESOLUCIÓN  CNEE-56-2018

Se Acuerda Adicionar A Los Valores Eficientes Emitidos En La Resolución CNEE-243-2017, Los Materiales Indicados En El Anexo I De La Presente Resolución.

*Derogado por el numeral romano III, de la Resolución CNEE-255-2022 de fecha 16-11-2022


RESOLUCIÓN CNEE-56-2018

Guatemala, 23 de marzo de 2018


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Electricidad establece que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en los artículos 6 y 59, establece que, están sujetos a regulación los precios del suministro de electricidad que se presta a Usuarios del Servicio de Distribución Final; y que los artículos 61, 74, 76, 77 y 78 de la misma ley estipulan que, las tarifas a Usuarios del servicio de Distribución final deberán ser determinadas por la Comisión, y que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución -VAD-, mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, y que para tal efecto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá elaborar los Términos de Referencia del o de los Estudios del Valor Agregado de Distribución, teniendo el derecho a supervisar el avance de los mismos, conforme al procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma; asimismo los artículos 29, 64, 79, 80, 82 al 86, 88 al 93, 95 y 97 al 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, establecen que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, definir la metodología y procedimiento del Estudio del Valor Agregado de Distribución para lograr una mayor eficiencia en dicho proceso.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil once, emitió la Resolución CNEE-50-2011, que contiene la Norma de Requerimientos de Información para los Estudios del Valor Agregado de Distribución -EVAD-, misma que conforma la base para que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica determine los valores eficientes para el desarrollo de los estudios tarifarios de distribución, que realizan la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y los distribuidores de energía eléctrica en Guatemala, conforme al Procedimiento para el Cálculo de los Valores Eficientes para el desarrollo del Estudio del Valor Agregado de Distribución, establecido en la Resolución CNEE-217-2012, emitida con fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce y rectificada mediante la Resolución CNEE-261-2012.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, emitió la Resolución CNEE-243-2017, mediante la cual se estableció el "Listado de Valores Eficientes a Utilizar en los EVAD", la cual fue publicada en el Diario de Centro América, el siete de diciembre de dos mil diecisiete.


CONSIDERANDO:

Que Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, mediante la nota identificada con número de referencia VAD-039-2017, solicitó a esta Comisión, que se incorporen nuevos materiales a los ya emitidos en la Resolución CNEE-243-2017 para la elaboración del Estudio del Valor Agregado de Distribución. En ese sentido, la Gerencia de Tarifas de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió el dictamen técnico identificado como GTTE-Dictamen-592, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual determinó que, con la finalidad de desarrollar un diseño para una red eficiente durante la elaboración del Estudio del Valor Agregado de Distribución, se considera conveniente realizar una adición a los materiales listados en la Resolución CNE-243-2017. Asimismo, la Gerencia Jurídica de esta Comisión, emitió el dictamen identificado como GJ-Dictamen-10904, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual opinó que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emita la resolución correspondiente con la finalidad de aprobar la adición de materiales al "Listado de Valores Eficientes a Utilizar en los EVAD" aprobado mediante la Resolución CNEE-243-2017.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96, del Congreso de la República, y con base en lo considerado.


RESUELVE:

 
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