ACTA MUNICIPAL 57-2017.29
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, URBANIZACIÓN Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,
CERTIFICA:
Tener a la vista para el efecto el libro No. 64 de Actas de Sesiones Municipales, en el cual se encuentra el acta No. 57-2017 de fecha once de octubre del dos mil diecisiete, en donde aparece el punto 29° que copiado literalmente, dice:
VIGÉSIMO NOVENO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, y que entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; así como atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 inciso m) del código municipal, decreto número: 12-2002 de conformidad con sus reformas, establece que es una competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras, públicas o privadas, en la circunscripción municipal, y que en el Municipio de Quezaltepeque, del departamento de Chiquimula, es necesario crear la normativa que regule el procedimiento que siga la municipalidad y los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener las licencias de construcción. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala 3,4,6, 7, 9, 23 Ter, 33, 35, 42, 68 inciso m) del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del congreso de la República de Guatemala y sus reformas, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, URBANIZACIÓN Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
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