ACTA MUNICIPAL  16-2017.14

Se Acuerda Aprobar Plazo De Vigencia Del Reglamento Municipal Para La Legalización Y Adjudicación De Fracciones De Terrenos Municipales A Favor De Particulares Que Posesionan Predios Dentro De La Finca Propiedad De La Municipalidad De San Juan Ixcoy.

ACTA NÚMERO 16-2017
PUNTO DÉCIMO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN IXCOY, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NUMERO 1-2,017 DE SESIONES ORDINARIAS QUE SE LLEVA EN LA MUNICIPALIDAD, EN EL QUE, APARECE EL PUNTO DÉCIMO CUARTO DEL ACTA NUMERO 16-2017 DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

DÉCIMO CUARTO: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que con fecha veintiuno de octubre del año dos mil ocho, mediante Acta de Sesión del Concejo Municipal Número cuarenta y dos guion dos mil ocho (42-2008), punto SEGUNDO, fue Aprobado el REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA LEGALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE FRACCIONES DE TERRENOS MUNICIPALES A FAVOR DE PARTICULARES QUE POSESIONAN PREDIOS DENTRO DE LA FINCA PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN IXCOY, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. CONSIDERANDO: Que la vigencia del Reglamento en mención vencía el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, Plazo de vigencia que fue prorrogado hasta el catorce de enero de dos mil dieciséis por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo Municipal contenido en el punto CUARTO del acta número cuarenta y nueve guion dos mil trece (49-2013) de Sesiones Ordinarias, de fecha dos de Diciembre de dos mil trece. CONSIDERANDO: Que aún a la fecha, algunas personas no han podido legalizar sus respectivas fracciones de terreno a desmembrarse de la Finca Número CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (4,450), FOLIO CUATRO (4), LIBRO TREINTA Y TRES (33), DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, por lo que se hace necesario ampliar el plazo de vigencia del Reglamento que regula la legalización y adjudicación de fracciones de terrenos municipales a favor de particulares que son posesionarios de predios ubicados dentro de la finca propiedad de esta Municipalidad. POR LO TANTO: El Concejo Municipal, con fundamento en lo CONSIDERADO y con base en los Artículos 1, 2, 66, 67, 68, 119 incisos a), b) y g) 134, 253 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 33, 35, incisos: a), b), d), i), m), n), 38, 39, 40, 41, 42, 52, 53, 67, 108, y 109 de Código Municipal; Artículos 1, 89, y 90 de la Ley de Contrataciones del Estado; con el voto favorable de la totalidad de sus integrantes, al resolver,


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