ACUERDO GUBERNATIVO  56-2018

Se Acuerda Prorrogar Por Seis (6) Meses Más, La Alerta Epidemiológica A Nivel Nacional Declarada Mediante El Acuerdo Gubernativo Número 296-2017 De Fecha 18 De Diciembre De 2017, Plazo Que Empezará A Correr A Partir Del 21 De Marzo De 2018.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 56-2018

Guatemala, 19 de marzo de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que en Acuerdo Gubernativo Número 296-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, se estableció la Alerta Epidemiológica a nivel nacional, dirigida a interrumpir la cadena epidemiológica de las enfermedades, tanto a nivel del ambiente como de la protección, diagnóstico y tratamiento precoces de la población susceptible de brotes epidémicos, en virtud que el país se encuentra afectado por la baja cobertura de la Triple Vacuna de Sarampión, Parotiditis y Rubéola (SPR), poniendo en riesgo la salud de la población, con énfasis en los niños menores de cinco años, la cual fue declarada por el plazo de tres (3) meses a partir del día siguiente de su publicación, el cual podrá prorrogarse, de acuerdo a evaluaciones periódicas para determinar los avances.


CONSIDERANDO

Que el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, dictaminó que a la fecha persisten las razones técnicas y los factores de riesgo sanitarios, sociales y ambientales, sobre la cobertura de la Vacuna Triple Sarampión, Parotiditis y Rubéola (SPR), se hace imperativo prorrogar el plazo del Acuerdo Gubernativo citado en el considerando anterior, a efecto se cumpla con el cometido que dio origen a establecer la Alerta Epidemiológica a nivel nacional y así asegurar la implementación de todas las acciones propuestas para cumplir con el mandato constitucional de velar por la salud de la población guatemalteca, por lo que debe dictarse la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 195 de la referida Constitución; 16, 17 y 39 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 8, 9 literal a) y 38 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
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