RESOLUCIÓN DGT-PJ-06-2018
Se Acuerda Reconocer La Personalidad Jurídica Del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL COMERCIO DE SAN MARCOS, "SITRACOSAM". Organización Que Por Su Naturaleza Es De Tipo Urbano Y Gremial.
EXP. 002-2018
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
Resolución DGT-PJ-06-2018
CLAP/Agtl
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL COMERCIO DE SAN MARCOS, "SITRACOSAM", fundado el tres de enero del año dos mil dieciocho, cumpliendo las formalidades establecidas por la ley.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorgan competencia en la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL COMERCIO DE SAN MARCOS, "SITRACOSAM", por lo que es procedente el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación de sus Estatutos y consecuentemente, su Inscripción en el Registro Público de Sindicatos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código de Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, la Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
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