ACUERDO MINISTERIAL  604-2018

De Manera Expresa Queda Con Plena Validez Y Vigencia La Carrera De Perito En Electrónica Y Dispositivos Digitales, Del Nivel De Educación Media, Ciclo De Educación Diversificada.


ACUERDO MINISTERIAL No. 604-2018

Guatemala, 27 de febrero de 2018


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.


CONSIDERANDO:

Que, el diseño de Reforma Educativa definido por la Comisión Partidaria para la Reforma Educativa, constituida por Acuerdo Gubernativo No. 262-97 de fecha 20 de marzo de 1997, estableció que la transformación curricular es un área medular para la Reforma Educativa, pues se destina tanto a la actualización y renovación técnico pedagógica de los enfoques, esquemas, métodos, contenidos y procedimientos didácticos, como a las diversas formas de prestación de servicios educativos y la participación de todos los actores sociales y que el currículo vigente en el Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado, en las áreas científicas y tecnológicas no responde a la realidad social, cultural y lingüística del país.


CONSIDERANDO:

Que, la carrera de Perito en Electrónica y Dispositivos Digitales, fue autorizada de manera particularizada a los centros educativos, es necesario atender lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en relación a la publicación de la disposición general que contiene carreras creadas por el Ministerio de Educación; en razón de lo anterior, el Currículo Nacional Base de dicha carrera, es válido y vigente desde su constitución, teniendo plena validez los títulos conferidos. Por lo que debe nacerse la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial, en observancia de lo dispuesto por los tribunales de la república y por ser de estricto interés nacional deberá realizarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 33, literal c) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:

 
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