ACTA MUNICIPAL  008-2018.5

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

La Infrascrita Secretaria Municipal del municipio de Río Blanco, departamento de San Marcos, CERTIFICA: Que tiene a la vista el Libro No. 23 de Actas de Sesiones Municipales, que se lleva en esta oficina, donde aparece el Acta No. 008-2018 de Sesión Ordinaria de fecha veinte de febrero del año dos mil dieciocho, en la que obra el punto resolutivo que copiado literalmente dice:

"QUINTO": EL CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO BLANCO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que a pesar de que en el Municipio de Río Blanco se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable, es necesario reformar el reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso, derechos y deberes de la Municipalidad y los usuarios. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 34, 35, 68, 72,100 y 101 del Código Municipal (Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala); el Código de Salud (Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 78 al 91); Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 1, 8 al 16); relacionados con agua potable, que al Municipio de Río Blanco le corresponde atender como parte de los servicios públicos, basado en la Constitución Política de la República (artículos 97 y 253) y Código Municipal (Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma); así como brindar la información que corresponda en base a la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala) por unanimidad ACUERDA: Emitir el Presente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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