ACTA MUNICIPAL 56-28-09-2017.3
Se Acuerda Aprobar Las Modificaciones A La Ordenanza Municipal Aprobada El Veintidós De Marzo Del Año Dos Mil Diecisiete Punto Segundo Del Acta 12-22-03-2017.
ACTA NÚMERO 56-28-09-2017
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AMATITLÁN DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA
QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MOVILES NUMERO L DOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCO (L2 25,705) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CINCUENTA Y SEIS GUIÓN VEINTIOCHO GUIÓN CERO NUEVE GUIÓN DOS MIL DIECISIETE (56-28-09-2017) DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (28/09/2017), LA QUE COPIADA LITERALMENTE DICE.
EXTRAORDINARIA 56-28-09-2017. TERCERO: Análisis de modificación a la Ordenanza de Bebidas Alcohólicas: Toma la palabra la señora Alcaldesa Municipal manifestando que el Concejo Municipal de Amatitlán emitió el acuerdo que regula la distribución de bebidas alcohólicas en el Municipio de Amatitlán, habiéndose basado para el efecto en las regulaciones contenidas en el Código de Salud, determinándose la prohibición del expendio y distribución a cualquier hora de licores y bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, cerveza, alcohol isopropílico (de uso hospitalario), alcohol etílico, en las tiendas y abarroterías de colonias, barrios, caseríos y residenciales, como en áreas públicas ubicadas en el municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, a menores de edad. Dejando dentro del referido acuerdo la autorización de distribución de cerveza a mayores de edad en tiendas y abarroterías de colonias, barrios, caseríos y residenciales, como en áreas públicas ubicadas en el municipio de Amatitlán del Departamento de Guatemala, siempre y cuando estas sean para consumir en sus hogares de habitación o espacios cerrados. El acuerdo al que se ha hecho referencia provoca un trato diferenciado y discriminatorio, beneficiando a los distribuidores de cerveza, pues solo a ellos se les permite vender su producto en tiendas y a los distribuidores de licores les fue vedado ese derecho en el acuerdo. CONSIDERANDO: Que es factible que se esté vulnerando principios constitucionales de equidad y discriminación se determina que es de suma importancia analizar nuevamente la ordenanza y de esa manera evitar se esté cometiendo arbitrariedad. En tal sentido la propuesta de redacción y modificación a la ordenanza quedaría de la manera siguiente: en el numeral romano I) Se prohíbe el expendio y distribución a cualquiera hora de: 1) licores y bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas; 2) cerveza; 3) alcohol isopropílico (de uso hospitalario); y 4). Alcohol etílico en las tiendas y abarroterías, áreas publicas, colonias, barrios, caseríos y residenciales ubicadas en la Jurisdicción del Municipio de Amatitlán del Departamento de Guatemala. En el caso del alcohol isopropílico y etílico, queda terminantemente prohibido su distribución a ebrios consuetudinarios; II) Se prohíbe el consumo a cualquier hora de: 1) licores y bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas; 2) Cerveza; 3) alcohol isopropílico (de uso hospitalario) y 4). Alcohol etílico en las tiendas y abarroterías, áreas publicas, colonias, barrios, caseríos y residenciales ubicadas en la Jurisdicción del Municipio de Amatitlán del Departamento de Guatemala; III) Se autoriza en cuanto a la cerveza, licores, bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas, su expendió y distribución de la misma a mayores de edad en tiendas y abarroterías de colonias y residenciales ubicadas en la Jurisdicción del Municipio de Amatitlán del Departamento de Guatemala, siempre y cuando estas sean para consumir en sus hogares de habitación o espacios cerrados; VI) No se autorizarán nuevos centros de expendio, distribución y consumo de 1) licores y bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas; 2) Cerveza; 3) alcohol isopropílico (de uso hospitalario); y 4) Alcohol etílico si estos establecimientos se encuentran ubicados dentro del perímetro de cien metros de instalaciones públicas y privadas de carácter educativo, cultural, deportivo, religioso y de salud. Esta ordenanza se remitirá además al área de salud Guatemala Sur y Dirección del Centro de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que establezca una moratoria permanente de no otorgar licencias sanitarias para este tipo de establecimientos. POR TANTO: de conformidad con los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del Código Municipal, artículo 126 del Código de Salud. Los Honorables Miembros del Concejo Municipal posterior a la discusión y análisis por unanimidad
ACUERDAN:
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