ACUERDO  4-2018

Se Acuerda Remitir A La Corte De Constitucionalidad El Proyecto De Decreto Que Dispone Aprobar Reformas A La Ley Electoral Y De Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 De La Asamblea Nacional Constituyente.


ACUERDO NÚMERO 4-2018


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala, haciendo uso de su iniciativa de ley, presentó en su oportunidad, reformas al Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos; asimismo, un grupo de diputados presentó una iniciativa que buscaba reformar el mismo cuerpo legal.


CONSIDERANDO:

Que las iniciativas de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos a que se refiere el considerando anterior, fueron conocidas y dictaminadas en forma conjunta por la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de la República; por lo que en atención a ello emitió un solo proyecto de decreto, el cual ha sido objeto de discusión en tres debates, con la presencia de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos es una disposición normativa de orden constitucional, aprobada y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, y para reformarla se requiere dictamen favorable, previo a su aprobación, por parte de la Corte de Constitucionalidad, conforme lo establece el último párrafo del artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que en atención al precepto legal establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, al tener por suficientemente discutido el proyecto de decreto de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y, previamente a ser aprobado en tercer debate, deberá recabarse dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad para proseguir con el trámite correspondiente.


POR TANTO:

Con fundamento en el último párrafo del artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 106 y 123 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,


ACUERDA:

 
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