ACUERDO MINISTERIAL 02-2018
Se Acuerda Declara Veda Temporal Para La Captura De Langosta Del Caribe (Panulirus Argus), En Todos Sus Tipos De Pesquería, En El Área Geográfica Descrita En El Artículo 3 Del Presente Acuerdo Ministerial.
ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2018
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 15 de enero de 2,018
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es potestad del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, y de esta manera coadyuvar a su racional aprovechamiento, siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector a través de la Autoridad Competente evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar la población de Langosta del Caribe (Panulirus argus).
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Resolución número DOS (SICA-OSPESCA) de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), de los Ministros Competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, en el cual se aprobó el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de Langosta del Caribe (Panulirus argus); orientado a recuperar, mantener y extraer razonablemente estas poblaciones, se acordó implementar una veda regional armónica bajo el marco de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura en el Istmo Centroamericano.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 7, 35, 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República; 35 y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010; Reglamento OSP-02-09 Para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus).
ACUERDA:
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