ACUERDO MINISTERIAL  33-2018

Se Acuerda Aprobar La Creación De La Sección De Regionalización Postal, Dentro De La Estructura Del Departamento De Supervisión Postal, La Que Será Responsable De Supervisar Y Hacer Cumplir Los Procesos Postales En Las Regiones Del Territorio Nacional.


ACUERDO MINISTERIAL No. 33-2018

Guatemala, 16 de enero de 2018


EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula, que los Ministros de Estado, tendrán entre otras, las funciones siguientes: ejercer jurisdicción sobre las dependencias del Ministerio a su cargo y deberán, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley del Organismo ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, establece: "Además de las que asigne la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones.. .f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajó su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad.. .m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley".


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala retomó la prestación del servicio público postal, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de la Dirección General de Correos y Telégrafos, deberán velar y garantizar por la continuidad del servicio público postal, toda vez que la finalidad original es de mantener sin interrupción el servicio postal, siendo necesario el fortalecimiento de la estructura organizacional que responda al cumplimiento de los objetivos institucionales, por medio de la apertura de las agencias postales a nivel nacional.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 194 literal a), f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 27 literales a), f), y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala "Ley del Organismo Ejecutivo" y 5 literal o) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Acuerdo Gubernativo 520-99 y sus reformas contenidas en Acuerdo Gubernativo Número 114-2007.


ACUERDA:

 
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