ACUERDO  41-2018

Se Acuerda Que Podrán Ser Observadores Internacionales Del Proceso Consultivo, Las Personalidades, Los Representantes, De Gobierno, Organizaciones Extranjeras U Organismos Internacionales, Quienes Previa Invitación, Sean Acreditados Ante Este Tribunal.


ACUERDO NÚMERO 41-2018


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, correspondiéndole convocar y organizar los procesos electorales, velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos:


CONSIDERANDO:

Que esta máxima autoridad electoral a través de los Decretos Nos. 1-2017 y 2-2017 convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Consulta Popular y que la Observación Electoral Internacional garantiza la integridad del proceso electoral a través de actividades preparatorias, de vigilancia y de información, además, promueve la democracia del país, dándole solidez al proceso consultivo y confianza a los electores, por lo que deviene necesario emitir las disposiciones que regulen y hagan efectiva la participación de los Observadores Internacionales de la Consulta Popular y en ese sentido debe emitirse la disposición que corresponde:.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 125, 128, 129, 130, 193, 194, 223 y 250 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas).


ACUERDA:

 
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