EXPEDIENTE  88-2018

Se Acuerda Decretar La Suspensión Provisional Del Apartado Los Interesados Deberán Hacer Efectivo El Pago De Una Tasa Municipal Para El Funcionamiento De Los Establecimientos Regulados En El Presente Reglamento.


EXPEDIENTE 88-2018

Oficial 10° de Secretaría General



Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: Guillermo Toxcon Alvarado y Héctor Rolando Hernández Cristal. Disposiciones denunciadas: del punto octavo del Acta cero setenta-dos mil diecisiete (070-2017), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Tecpán Guatemala, del departamento de Chimaltenango, el diecisiete de julio de dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial el treinta de julio de dos mil diecisiete, que contiene el Reglamento para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, permanentes y eventuales, que expendan bebidas alcohólicas y/o fermentadas; establecimientos en donde funcionen rocolas, equipos de sonido, altoparlantes y/o similares. Así como los expendios de comida en general; los hoteles, pensiones y/o similares, que expendan bebidas alcohólicas y/o fermentadas, para el Municipio de Tecpán Guatemala, del departamento de Chimaltenango: I) la frase "no podrán", contenida en el artículo 5; II) el inciso f) del artículo 9; III) la frase: "los Interesados deberán hacer efectivo el pago de una tasa municipal para el funcionamiento de los establecimientos regulados en el presente reglamento, de conformidad con el siguiente cuadro, dicha tasa será revisada por el Concejo Municipal de forma periódica para su actualización: GRUPO - TIPO DE ESTABLECIMIENTO -MONTOS A CANCELAR // EXPENDIO Y CONSUMO DE COMIDAS -RESTAURANTES - Q. 1, 000.0 a Q.20,000.00 // CAFETERÍAS Y COMEDORES - Q. 300.00 a Q 1,000.00 // CONSUMO DE LICORES - BARES Y CANTINAS -Q. 5,000.00 a Q. 20,000.00 // DISCOTECAS - Q. 10,000.00 a Q. 20,000.00 -[...] // HOSPEDAJE - PENSIONES Y/O SIMILARES - Q. 5,000.00 a Q. 10,000.00 // HOTELES - Q 5,000.00 a Q. 10,000.00 //AUTO HOTELES - Q.5,000.00 a Q. 10,000.00, contenida en el artículo 12; iv) el articulo 15; v) la frase "se confiscará la mercadería y se guardará el mismo a costa del propietario en bodegas municipales en donde se pagará un almacenaje diario, previa orden del juez de asuntos municipales, y con el apoyo de la policía municipal.", contenida en el inciso b) del artículo 16, y vi) los incisos c), d), y e) del artículo 16.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovieron Guillermo Toxcon Alvarado y Héctor Rolando Hernández Cristal, con el objeto de impugnar, del punto octavo del Acta cero setenta-dos mil diecisiete (070-2017), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Tecpán Guatemala, del departamento de Chimaltenango, el diecisiete de julio de dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial el treinta de julio de dos mil diecisiete, que contiene el Reglamento para el funcionamiento de establecimientos abiertos, al público, permanentes y eventuales, que expendan bebidas alcohólicas y/o fermentadas; establecimientos en donde funcionen rocolas, equipos de sonido, altoparlantes y/o similares. Así como los expendios de comida en general; los hoteles, pensiones y/o similares, que expendan bebidas alcohólicas y/o fermentadas, para el Municipio de Tecpán Guatemala, del departamento de Chimaltenango: i) la frase "no podrán", contenida en el artículo 5; ii ) el inciso f) del artículo 9; iii) la frase "los interesados deberán hacer efectivo el pago de una tasa municipal para el funcionamiento de los establecimientos regulados en el presente reglamento, de conformidad con el siguiente cuadro, dicha tasa será revisada por el Concejo Municipal de forma periódica para su actualización: GRUPO - TIPO DE ESTABLECIMIENTO - MONTOS A CANCELAR // EXPENDIO Y CONSUMO DE COMIDAS - RESTAURANTES - Q. 1, 000.0 a Q.20,000.00 // CAFETERÍAS Y COMEDORES - Q. 300.00 a Q. 1,000.00 // CONSUMO DE LICORES - BARES Y CANTINAS - Q. 5,000.00 a Q. 20,000.00 //DISCOTECAS - Q. 10,000.00 a Q. 20,000.00 - [...] // HOSPEDAJE - PENSIONES Y/O SIMILARES - Q. 5,000.00 a Q. 10,000.00 // HOTELES - Q. 5,000.00 a Q.10,000.00 // AUTO HOTELES - Q. 5,000.00 a Q. 10,000.00", contenida en el artículo 12; iv) el artículo 15; v) la frase "se confiscará la mercadería y se guardará el mismo a costa del propietario en bodegas municipales en donde se pagará un almacenaje diario, previa orden del juez de asuntos municipales, y con el apoyo de la policía municipal.", contenida en el inciso b) del artículo 16, y vi) los incisos c), d), y e) del artículo 16.



CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por la cual se decreta la suspensión provisional de uno de los apartados de las disposiciones denunciadas, como se precisa en la parte resolutiva de este auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.



POR TANTO

 
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