ACTA MUNICIPAL  60-2017.29

Reglamento Del Servicio Municipal Del Mercado Del Municipio De Santa María Cahabón, Departamento De Alta Verapaz.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABON DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:


CERTIFICA:

QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO, EN USO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 60-2017 DE FECHA 25 DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

VIGÉSIMO NOVENO: El señor Alcalde Municipal Mariano Caal Choc, procede a informar al Honorable Concejo Municipal, que en virtud de la falta de regularización para la prestación del Servicio Municipal de Mercado del Municipio de Santa María Chabón, Departamento de Alta Verapaz y con el propósito de reglamentar todo lo concerniente al funcionamiento y administración del mercado Municipal es necesario que se proceda a analizar y discutir el reglamento previamente elaborado y revisado por los asesores, personal del Servicios Públicos y la Comisión respectiva, no sin antes entregarles una copia a cada miembro del Concejo para su análisis. El honorable Concejo Municipal luego de analizar y discutir el Reglamento del Servicio Municipal de mercado del Municipio de Santa María Chabón, Departamento de Alta Verapaz y:


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Código Municipal establece entre las atribuciones del de Concejo Municipal en su inciso a: La iniciativa, deliberación, y decisión de los asuntos municipales.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Código Municipal establece: que el Concejo Municipal es el Órgano Colegiado Superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal.


CONSIDERANDO

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


POR TANTO:

Con base a lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42 y 72, 100 y 101 del Código Municipal, por unanimidad de criterios y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros Acuerda: I.-. Emitir y aprobar el siguiente:


REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL
DEL MERCADO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CAHABÓN,
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO
MARCO GENERAL

 
...
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