ACTA MUNICIPAL  01-2,018.10

Reglamento Del Plan De Tasas, Rentas Y Multas Del Municipio De Santa Cruz La Laguna, Departamento De Sololá.


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,
DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ LA LAGUNA
DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.-

CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Actas de Sesiones de la Corporación Municipal en uso de esta Municipalidad, en el cual se encuentra el Acta número cero uno guión dos mil dieciocho (01-2,018), que corresponde a la sesión ordinaria, celebrada el día dos de enero del año dos mil dieciocho y en ella el Acuerdo que copiado literalmente dice:

DECIMO: El alcalde municipal, informa al honorable concejo municipal sobre la necesidad de culminar con la aprobación de un reglamento de observancia general que regule el funcionamiento de tasas, rentas y multas en el municipio. El concejo municipal, al escuchar la propuesta del señor alcalde, y la lectura de los numerales, por unanimidad aprueba el siguiente: "Reglamento para autorizar el funcionamiento de tasas, rentas y multas, en el municipio de Santa Cruz La Laguna, departamento de Sololá". CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que es competencia de la municipalidad, la administración y prestación de servicios públicos dentro de la jurisdicción y que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a sus demandas y necesidades de la población, de igual manera asegura que el vecino (a) contribuya con sus deberes y obligaciones, para que la municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos, pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Santa Cruz La Laguna, debe contar con un sistema de recaudación eficiente, que permita incrementar su porcentaje de ingresos mensuales generados por el cobro de Tasas y arbitrios Municipales, así mismo contar con recursos necesarios para su funcionamiento y poder satisfacer las necesidades de la población sin tener que depender únicamente de las transferencias del gobierno central. Para que esto sea posible es preciso que la población se involucre y sea consciente de la importancia del pago oportuno y puntual de las tasas y arbitrios Municipales para la prestación de los servicios, tanto a nivel del casco urbano como rural.- POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,33,35,68, 72,100 y 101 del código Municipal Decreto 12-2002 y sus reformas, el Concejo Municipal con base a lo considerado y en uso de las facultades que la Ley le otorga, por unanimidad de sus integrantes,


ACUERDA:

Emitir y Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO DEL PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE
SOLOLÁ.

 
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