ACTA MUNICIPAL  55-2017.7

Se Acuerda Reformar El Reglamento Para La Prestación Del Servicio De Transporte Público En El Municipio De Cubulco, Baja Verapaz.


ACTA NÚMERO 55-2017, PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SANTIAGO DE CUBULCO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias número cincuenta y seis (56), en el que se encuentra el punto SÉPTIMO del acta número CINCUENTA Y CINCO guion DOS mil DIECISIETE (55-2017) de fecha DIEZ de OCTUBRE del año dos mil DIECISIETE (10/OCTUBRE/2017), celebrada por el Concejo Municipal de la Villa de Santiago Cubulco del Departamento de Baja Verapaz, el que copiado expresa:

"SÉPTIMO: REFORMA AL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CUBULCO, BAJA VERAPAZ.
MUNICIPALIDAD DE CUBULCO, BAJA VERAPAZ
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUBULCO

CONSIDERANDO:

Que el Municipio debe regular y prestar los Servicios Públicos Municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos mantenerlos ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz.


CONSIDERANDO:

Que el Municipio en ejercicio de la Autonomía que la Constitución le garantiza, elige sus autoridades y por medio de ellas ejerce el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que las competencias propias del municipio son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente y que dentro de esas competencias se encuentra la regulación del transporte de pasajeros y carga, función que no debe estar supeditada al aval de asociaciones de transporte o gremiales, puesto que constitucionalmente la función pública es indelegable.


POR TANTO:

El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 154, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 33, 34, 35 literal "i", 54, 67, 68 literal "c", 72 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala) por mayoría de votos,

ACUERDA:

LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CUBULCO, BAJA VERAPAZ.

 
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