ACUERDO MINISTERIAL 111-2018
Se acuerda requerir a todas las dependencias del Ministerio de Educación, quienes trabajen con menores de edad, de manera inmediata la certificación de no constar en el Registro Nacional de Agresores Sexuales.
ACUERDO MINISTERIAL No. 111-2018
Guatemala, 11 de enero de 2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los Ministros de Estado están facultados para dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, por lo que como parte del Estado, deben realizar las acciones necesarias para proteger a la persona y a la familia.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 22-2017 del Congreso de la República, Ley del Banco de Datos Genéticos para Uso Forense, creó el Registro Nacional de Agresores Sexuales y en su artículo 6 regula que "...La certificación de no constar en dicho Registro será requisito indispensable para trabajar con menores de edad...". Siendo que el Ministerio de Educación en el ejercicio de su función constitucional tiene a su cargo a los menores de edad que se encuentran inscritos en el sistema educativo, tanto en el sector público como en el privado, es menester que se concreten las gestiones necesarias para dar cumplimiento a dicha norma jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, la integridad de los menores es de suma importancia, de conformidad con la Convención Sobre los Derechos del Niño, aceptada y ratificada por el Estado de Guatemala, y desarrollada por medio del Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; por lo que, con fundamento en el "Principio del Interés Superior del Niño", el Ministerio de Educación debe velar por la protección de los menores, separando a las personas que figuren en el Registro Nacional de Agresores Sexuales, consecuentemente las dependencias ministeriales deben requerir a los trabajadores y funcionarios que trabajen con menores de edad, la certificación extendida por el Ministerio Público de no constar en el Registro. Dicho requerimiento deberá ser incluido en las convocatorias de docentes y puestos administrativos que impliquen cercanía con menores de edad. Por ser de interés nacional, la publicación en el Diario Oficial deberá realizarse de forma gratuita.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1°, 2°, 3°, 46, 47, 51, 72 y 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3°, 4°, 5°, 10, 21, 23, 25, 33, 36, 37 y 39 de la Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
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