ACUERDO MINISTERIAL  3852-2017

Se Acuerda Crear El Programa Nacional De Educación Alternativa, Que Podrá Utilizar Las Siglas -PRONEA-, Coordinado Por La Dirección General De Educación Extraescolar -DIGEEX-.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3852-2017

Guatemala, 28 de diciembre de 2017


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece como función de los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias a su cargo y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.


CONSIDERANDO:

Que, Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país y que, el Ministerio de Educación, a través del Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela atiende a las personas que residen distantes del centro de estudios mediante la entrega de modalidades educativas diversas, orientadas principalmente a facilitar la educación a aquellas personas que han quedado excluidas del sistema educativo escolar por cualquier causa.


CONSIDERANDO:

Que, existe un alto número de la población guatemalteca que no ha tenido acceso a la educación del Nivel de Educación Primaria y el Nivel de Educación Media, o no concluyeron estos niveles educativos y por consiguiente ven limitadas sus oportunidades de mejorar su calidad de vida, por lo que de conformidad al Artículo 5, literal "a" inciso 2 del Acuerdo Ministerial 3590-2011 del 21 de diciembre de 2011 y el Acuerdo Ministerial 785-2011 del 21 de marzo de 2011; se hace necesario implementar una modalidad de entrega educativa extraescolar, flexible y alternativa, en los niveles primario, medio y permanente para la vida y el trabajo, mediante el uso de tecnologías de información. Deberá publicarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales c) y m) de La Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 33,literal d) y x), 66 y 67 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 56 del Acuerdo Gubernativo M. de E. 13-77, Reglamento de la Ley de Educación Nacional;


ACUERDA:

 
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