ACUERDO MINISTERIAL  3849-2017

Se Acuerda Designar A Las Direcciones Departamentales De Educación De La República De Guatemala, Para Llevar A Cabo Las Acciones Y Emisión De La Resolución Para Equiparar Los Estudios Realizados En El Extranjero.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3849-2017

Guatemala, 28 de diciembre de 2017


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.


CONSIDERANDO:

Que, dentro de las funciones generales de los Ministros de Estado se encuentra, la de desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, así como proponer mecanismos para delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con la ley


CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 76 de la Ley de Educación Nacional establece que, son equiparables los estudios realizados en la educación escolar y extraescolar o paralela y que las direcciones respectivas realizarán dicha equiparación. Asimismo, los estudios realizados en el extranjero, correspondientes a los niveles, primario y medio, serán válidos previo requisito de legalización determinado por un reglamento específico. Por lo tanto, con el fin de lograr una administración efectiva y agilizar los servicios educativos, tal y como lo establece el Acuerdo Gubernativo número 165-96, de fecha 21 de mayo de 1996, es conveniente que la emisión de la resolución para equiparar los estudios realizados en el extranjero, se realice en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, toda vez que es en éstas dependencias donde se formaliza el trámite respectivo, para el efecto, se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente y considerando que dicho acto de estricto interés del Estado, su publicación debe efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales d) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del organismo Ejecutivo; 76 del Decreto Legislativo número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 4, 5, 6 y 44 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación; y Acuerdo Gubernativo número 165-96, de fecha 21 de mayo de 1996.


ACUERDA:

 
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