ACUERDO MINISTERIAL 334-2017
Reglamento Para La Imposición Y Pago De Sanciones Por Maltrato Animal.
ACUERDO MINISTERIAL No. 334-2017
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 1 de diciembre de 2017
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que La Ley de Protección y Bienestar Animal, Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, establece que la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, es la encargada de supervisar y verificar el trato que los seres humanos le dan a los animales, debiendo procurar, conocer y dilucidar administrativamente cuando exista conocimiento de algún hecho o circunstancia que afecte o vulnere la citada Ley.
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, emitir la reglamentación correspondiente para la imposición y pago de las sanciones derivadas de la Ley de Protección y Bienestar Animal así como contar con un procedimiento ágil y efectivo para el efecto, siendo ésto de observancia y de interés general.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5 y 64 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 44, 45 y 48 del Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal, Acuerdo Gubernativo número 210-2017; 1, 2, y 3 del Acuerdo Ministerial número 66-2017 emitido por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPOSICIÓN Y PAGO DE SANCIONES POR MALTRATO ANIMAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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