ACUERDO MINISTERIAL  242-2017

Se fija provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación, para el mes de DICIEMBRE de 2017


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 242-2017

Guatemala, 28 de noviembre de 2017


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-OFI-671-2017, de fecha 20 de Noviembre de 2017, el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de DICIEMBRE de dos mil diecisiete, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre, y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de la resolución identificada como CNP-57-2017, de fecha 28 de Noviembre de 2017, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el articulo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y lo establecido en los artículos 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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