EXPEDIENTE  5109-2017

Se decreta la suspensión provisional de la literal b) del punto decimo segundo del acta 25-2017.12


EXPEDIENTE 5109-2017

Oficial 13° de Secretaría General



Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposiciones denunciadas: literal b) del Punto Décimo Segundo del Acta número veinticinco-dos mil diecisiete (25-2017), emitida por el Concejo Municipal de San Jerónimo, del departamento de Baja Verapaz, publicado en el Diario de Centroamérica el veinte de julio de dos mil diecisiete, específica mente en los apartados siguientes: "Tasas Municipales para el funcionamiento de Establecimientos Comerciales de Servicios Industriales entre otros, Razón Social de Negocios; Tiendas (Q10.00); Abarroterías (Q50.00); Súper Mercados (Q200.00); Almacenes (Q50 00); Agro Servicios y Veterinaria (Q50.00); Ferretería (75.00); Farmacias (Q30.00); Cafeterías (30.00); Restaurante (50.00); Cantinas (Q100.00); Camionetas (Q60.00); Hoteles de 4-5 estrellas (Q200.00); Hotel de 1-3 estrellas (Q100.00); Auto hoteles (Q100.00); Talleres Mecánicos (Q25.00); Taller Estructuras (Q25.00); Centros de Internet (Q25.00); Taxis (Q40.00); Microbuses (Q40.00); Cable por usuario mensual (Q5.00); Distribuidoras o ventas de gas (Q50.00); Centros o tiendas de aparatos electrónicos (Q50.00); Panaderías (Q25.00); Empresas exportadoras y clasificadas como Palki, Fosforera, Agroindustrial Chilasco, Helechos, TAK, Santa Clara, Bejo A.A entre otros (Q5,000.00); Car Wash (Q25.00); Empresas distribuidoras de bebidas gaseosas y Bebida alcohólica entre otras (Q5,000.00); Venta de Churrascos, Shucos entre otros (Q50.00); Venta de papas fritas y similares (Q20.00); Venta de ropa americana (Q25.00); Zapaterías (Q25.00); Carnicerías (Q50.00); Arrendamiento Kiosko (Q800.00); Gasolineras (Q300.00); Ventas de pescado (Q100.00); Aserradero (Q200.00); Tortillerías (Q10.00); Barberías (Q 15.00); Salones de Belleza (Q20.00); Destace de cerdo (Q25.00); Granjas de Huevos (Q25.00); Granjas o Centros Avícolas (Q50.00); Agencias Bancarias (Q2,000.00); Estaciones Pecuarias (Q100.00); Clínicas Médicas (Q100.00); Kiosco de helados (Q50.00); Instituciones bancarias (Q2,000.00); Academias de mecanografía (Q200.00); Unidad Móvil de Publicidad Temporal (Q100.00); Unidad Móvil de publicidad Fija (Q50.00); Comercialización de Pescado y similares (Q100.00); Cancha sintética o similares (Q300.00); Reparación y venta de Neumáticos/Pinchazo (Q25.00); Aceitera y venta de repuestos de vehículo (Q50.00); Funerarias (Q50.00); Sastrería (Q25.00); Carpintería (Q25.00); Boutique (Q50.00); Vidrieras (Q25.00); Fleteros (Q25.00); Centro de Copiado (Q50.00); Café internet (Q100.00); Herrería (Q25.00); Venta de materiales de electricidad (Q75.00); Palenques (Q100.00); Pastelerías (Q25.00); Centros acuáticos o de recreación (Q100.00); Parques infantiles o similares (Q60.00); Por estacionamiento de vehículos en Área Municipal; Por Transporte de carga por descarga en vía pública pago por hora (Q5.00); Picop por descarga (máximo 2 horas) pago por hora (Q 10.00); Camiones por descarga (máximo 2 horas) pago por hora (Q 10.00); Tráiler por descarga (máximo 2 horas) pago por horas (Q200.00)".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea la entidad Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Juan Carlos Tefel del Carmen, con el objeto de impugnar la literal b) del Punto Décimo Segundo del Acta número veinticinco-dos mil diecisiete (25-2017), emitida por el Concejo Municipal de San Jerónimo, del departamento de Baja Verapaz, publicado en el Diario de Centroamérica el veinte de julio de dos mil diecisiete, específicamente en los apartados siguientes: "Tasas Municipales para el funcionamiento de Establecimientos Comerciales de Servicios Industriales entre otros, Razón Social de Negocios; Tiendas (Q10.00); Abarroterías (Q50.00); Súper Mercados (Q200.00); Almacenes (Q50.00); Agro Servicios y Veterinaria (Q50.00); Ferretería (75.00); Farmacias (Q30.00); Cafeterías (30.00); Restaurante (50.00); Cantinas (Q100.00); Camionetas (Q60.00); Hoteles de 4-5 estrellas (Q200.00); Hotel de 1-3 estrellas (Q100.00); Auto hoteles (Q100.00); Talleres Mecánicos (Q25.00); Taller Estructuras (Q25.00); Centros de Internet (Q25.00); Taxis (Q40.00); Microbuses (Q40.00); Cable por usuario mensual (Q5.00); Distribuidoras o ventas de gas (Q50.00); Centros o tiendas de aparatos electrónicos (Q50.00); Panaderías (Q25.00); Empresas exportadoras y clasificadas como Palki, Fosforera, Agroindutrial Chilasco, Helechos, TAK, Santa Clara, Bejo A.A entre otros (Q5,000 00); Car Wash (Q25.00); Empresas distribuidoras de bebidas gaseosas y Bebida alcohólica entre otras (Q5,000.00); Venta de Churrascos, Shucos entre otros (Q50.00); Venta de papas fritas y similares (Q20.00); Venta de ropa americana (Q25.00); Zapaterías (Q25.00); Carnicerías (Q50.00); Arrendamiento Kiosko (Q800.00); Gasolineras (Q300.00); Ventas de pescado (Q100.00); Aserradero (Q200.00); Tortillerías (Q10.00); Barberías (Q5.00); Salones de Belleza (Q20.00); Destace de cerdo (Q25.00); Granjas de Huevos (Q25.00); Granjas o Centros Avícolas (Q50.00); Agencias Bancarias (Q2,000.00); Estaciones Pecuarias (Q100.00); Clínicas Médicas (Q100.00); Kiosco de helados (Q50.00); Instituciones bancarias (Q2,000.00); Academias de mecanografía (Q200.00); Unidad Móvil de Publicidad Temporal (Q100.00); Unidad Móvil de publicidad Fija (Q50.00); Comercialización de Pescado y similares (Q100.00); Cancha sintética o similares (Q300.00); Reparación y venta de Neumáticos/Pinchazo (Q25.00); Aceitera y venta de repuestos de vehículo (Q50.00); Funerarias (Q50.00); Sastrería (Q25.00); Carpintería (Q25.00); Boutique (Q50.00); Vidrieras (Q25.00); Fleteros (Q25.00); Centro de Copiado (Q50.00); Café internet (Q100.00); Herrería (Q25.00); Venta de materiales de electricidad (Q75.00); Palenques (Q100.00); Pastelerías (Q25.00); Centros acuáticos o de recreación (Q100.00); Parques infantiles o similares (Q60.00); Por estacionamiento de vehículos en Área Municipal; Por Transporte de carga por descarga en vía pública pago por hora (Q5.00); Picop por descarga (máximo 2 horas) pago por hora (Q 10.00); Camiones por descarga (máximo 2 horas) pago por hora (Q10.00); Tráiler por descarga (máximo 2 horas) pago por horas (Q200.00)".


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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