ACUERDO MINISTERIAL 409-2017
Se acuerda la presente convocatoria permanente al "CURSO BÁSICO DE FORMACIÓN DE AGENTE DE POLICIA".
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 23-2020
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 409-2017
Guatemala, 06 de noviembre de 2017
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, que implica la necesidad de un cuerpo de seguridad pública con una preparación policial profesional para resguardar la vida y seguridad de las personas y sus bienes, velar por el cumplimiento de las leyes, el respeto a los Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes vigentes.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, el ingreso a la carrera policial será a través de la Academia de Policía Nacional Civil, que es la encargada de garantizar la objetividad de selección, igualdad de oportunidades, participación multiétnica, equidad de género, capacitación profesional, fortalecimiento permanente de los conocimientos, desarrollo de la ciencia y tecnología, formación en Derechos Humanos y en principios constitucionales, para atender las necesidades de las vacantes existentes e incrementar la cantidad del talento humano en la escala básica correspondiente al grado de Agente de Policía, para ser desplegados en las unidades operativas del territorio nacional.
CONSIDERANDO
Que el sistema educativo de la Policía Nacional Civil, fundamentado en la Política Educativa Policial, ha adoptado el Modelo Educativo basado en competencias, que persigue la formación en conocimientos, habilidades y actitudes con el fin de formar integralmente a profesionales idóneos que garantice la prestación de un buen servicio de seguridad de las personas y sus bienes en el contexto de una sociedad democrática.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 7,14, 18 y 48 literal a) del Decreto número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Policía Nacional Civil; artículos 1 literal "a", 5, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 del Acuerdo Gubernativo número 587-97 de fecha 1 de Agosto de 1997, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil y artículo 52 Nonies del Acuerdo Gubernativo número 97-2009 de fecha 1 de abril de 2009 y sus reformas, Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil.
ACUERDA
La presente convocatoria permanente al
"CURSO BÁSICO DE FORMACIÓN DE AGENTE DE POLICÍA"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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