EXPEDIENTE  4732-2017

Se decreta la suspensión provisional contenido en el Acta número 21-2017, de la municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala.


EXPEDIENTE No. 4732-2017

Oficial 16° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: René Javier Paiz de León. Disposiciones denunciadas: artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo contenido en el punto décimo segundo del Acta número veintiuno-dos mil diecisiete, emitida en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Villa Canales, del departamento de Guatemala, el tres de mayo de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial el tres de agosto de dos mil diecisiete.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de octubre de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el abogado René Javier Paíz de León, con el objeto de impugnar los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo contenido en el punto décimo segundo del Acta número veintiuno-dos mil diecisiete, emitida en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Villa Canales, del departamento de Guatemala, el tres de mayo de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial el tres de agosto de dos mil diecisiete.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional únicamente de los artículos 2 y 3 de Acuerdo contenido en el punto décimo segundo del Acta número veintiuno-dos mil diecisiete, emitida en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Villa Canales, del departamento de Guatemala, el tres de mayo de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial el tres de agosto de dos mil diecisiete.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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