ACUERDO  89-2017

Se acuerda modificar el Artículo 1 del Acuerdo Número 86-2017 de la Corte Suprema de Justicia.


ACUERDO NÚMERO 89-2017


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados.


CONSIDERANDO

Que el 5 de junio de 2017, se suscribió entre el Organismo Judicial, Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, nuevo Acuerdo Interinstitucional para la aplicación de los Procedimientos para Delitos Menos Graves por los Juzgados de Paz, determinándose la implementación de cuatro fases más, denominadas segunda, tercera, cuarta y quinta fase.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo número 40-2017 de la Corte Suprema de Justicia, se reguló la implementación del procedimiento para Delitos Menos Graves en los Juzgados de Paz, de manera progresiva, y por razones ajenas al Organismo Judicial, no será posible implementar la tercera fase en la fecha establecida, por lo cual con fecha dieciséis de noviembre del año en curso fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo número 86-2017 de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual se modificó el Acuerdo anteriormente indicado, sin embargo, en su Artículo primero se consignó erróneamente la denominación del Acuerdo 40-2017 de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se hace necesario modificar el mismo, en el sentido de suprimir la frase "Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala".


POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f) , 57, 58, 74, y 77 de la Ley del Organismo Judicial e integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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