ACTA MUNICIPAL  29-2017.7

Se Acuerda Fijar La Tasa Municipal De Alumbrado Público Para El Municipio De Pueblo Nuevo Viñas, Santa Rosa.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO VIÑAS,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

CERTIFICA: Tener a la vista el Libro número: Once de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Hojas Movibles, autorizado en la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas de la Nación con sede en la ciudad de Cuilapa, en el cual aparece emitido el acuerdo en el punto séptimo del acta 29-2017 de fecha dos de Agosto del año dos mil diecisiete, que copiado literalmente dice: SEPTIMO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ESTE MUNICIPIO: CONSIDERANDO: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Consejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa o popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes y proyectos autorizados por el Consejo Municipal CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional conforme el artículo 253 de la constitución Política de Guatemala, a las municipalidades en ejercicio de la autonomía, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que según el artículo 42 del Decreto 12-2012 (Código Municipal) del Congreso de la República de Guatemala en el que indica que la vigencia de acuerdos, ordenanzas y resoluciones del concejo municipal serán de efecto inmediato, pero los de observancia general entraran en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario de Centro América, a menos que tal resolución o acuerdo amplié o restrinja dicho plazo. La publicación de acuerdos, ordenanzas y reglamento de observancia general en el Diario de Centro América, no tendrá costo alguno para las municipalidades, debiendo ser publicados por dicho ente, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes de la recepción del instrumento correspondiente. CONSIDERANDO: Que es deber de las municipalidades darle cumplimiento a lo estipulado en la Constitución Política de Guatemala, en sus artículos: 1, 2, y 3, POR TANTO: En base a lo considerado y a las facultades que le confieren los artículos: 1, 3, 4, 253 y 255 de la Constitución política de Guatemala. Artículos: 1, 3, 4, 7, 9, 33,35 literales a), e), f), i), 42, 67, 100 literales e), 101, del Código Municipal. El Concejo Municipal al deliberar, por unanimidad de votos. ACUERDA:

 
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