ACUERDO GUBERNATIVO 252-2017
Se Declara Lesivo para los Intereses del Estado de Guatemala, los Contratos de Servicios Técnicos y Autorización para la Carga y Descarga de Buques con Granel Sólido a Través de Una Instalación Nueva de Pontones Flotantes.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 252-2017
Guatemala, 22 de noviembre de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece entre las funciones del Presidente de la República, la de dictar los acuerdos para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu y entre las funciones de los Ministros, está la de participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo, regula las funciones del Consejo de Ministros, entre ellas, la de concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo, y la Ley de lo Contencioso Administrativo, determina que la declaratoria de lesividad sólo podrá hacerse dentro de los tres años siguientes a la fecha que lo origina.
CONSIDERANDO
Que en Escritura Pública Número ciento cinco, autorizada el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, por el Notario José Guillermo Castellanos Molina, ampliada y modificada mediante la Escritura Pública Número sesenta y seis, autorizada el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, por el Notario José Luis Taracena Reichert, compareció la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla y la entidad Comercializadora Pahame, Sociedad Anónima, a celebrar Contrato de Servicios Técnicos y autorización para la carga y descarga de buques con granel sólido a través de una instalación nueva de pontones flotantes y removibles, independientes a los atracaderos actuales de la EMPORNAC, y en la Escritura Pública Número treinta y dos, autorizada el veintiséis de febrero de dos mil quince, por el Notario José Guillermo Castellanos Molina, también celebraron Contrato de autorización para utilizar un área de trescientos -300- metros de frente en dirección noreste-sureste por setenta -70- metros de fondo en dirección noroeste-sureste.
CONSIDERANDO
Que la Procuradora General de la Nación en Oficio DS-948-2017 GAMM/clrl de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, recomendó al Presidente de la República, someter a consideración del Consejo de Ministros la declaratoria de lesividad de los contratos antes referidos por afectar intereses del Estado de Guatemala, adjuntando el Dictamen Número 2321-2017 de esa misma fecha, que emitió su Dirección de Consultoría, en el cual sugiere la declaratoria relacionada, por ello y con base a la documentación proporcionada, se determina que los contratos contenidos en los instrumentos públicos ya identificados son lesivos para los intereses del Estado, en virtud que se utilizó una figura jurídica que no corresponde a la naturaleza de los referidos contratos y no se realizó el trámite administrativo correspondiente ante la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas para obtener la autorización para utilizar un área perteneciente a la Nación, pactando condiciones económicas que causan perjuicios económicos a la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla y por ende al Estado.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 17 literal b) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, y 20 del Decreto Número 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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