ACUERDO MINISTERIAL 146-2017
Se Acuerda Implementar el Sistema de Gestión y Atención en Salud, a Través del Cual se Fortalece y Desarrolla de Manera Institucional el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
*Derogado por el Acuerdo 152-2017 de fecha 7/12/2017.
ACUERDO MINISTERIAL No. 146-2017
Guatemala, 08 de noviembre de 2017
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la salud es un derecho fundamental del ser humano, siendo obligación del Estado garantizarlo a sus habitantes sin discriminación alguna, facilitando su acceso y procurándoles bienestar físico, mental y social. Y que de conformidad con lo preceptuado por el Código de Salud el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, coordinará las acciones necesarias para la promoción de vida de las poblaciones, a nivel individual, familiar y comunitario.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a las disposiciones legales reguladas en el Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala establece que al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social le corresponde, formular las políticas, hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa, las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país, la preservación higiénica del medio ambiente; la orientación y coordinación dé la cooperación técnica y financiera en salud, así cómo velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales, dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud, además se hace necesario que se implementen y desarrollen las medidas, procesos y estrategias pertinentes para que la prestación de servicios de atención en salud a las personas, familias y comunidades, sean brindados de manera integral por la red de establecimientos; garantizando el acceso a los servicios públicos de salud a la población, y así lograr el bien común. El presente Acuerdo Ministerial es una disposición de interés social y general para el Estado.
POR TANTO:
En el ejercicio de las Junciones que le confieren los Artículos: 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), d), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 4, 9 literal a), 11,17 literales a), c), d), f) y g) del Decreto Numero 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, 2, 6, 10 y 12 del Acuerdo Gubernativo no. 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social:
ACUERDA
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