ACUERDO A-075-2017
Se Aprueban Las Normas Técnicas De Auditoria Gubernamental De Carácter Técnico, denominadas "Normas Internacionales De Las Entidades Fiscalizadoras Superiores Adaptadas A Guatemala."
ACUERDO No. A-075-2017
EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 232 declara que la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica y con función fiscalizadora de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas, por lo que se colige que esa función fiscalizadora debe realizarse de conformidad a procedimientos técnicos generalmente aceptados y legales.
CONSIDERANDO:
Que la dinámica de las operaciones financieras, de gestión y cumplimiento de normas por parte de las distintas entidades de gobierno, exige que la técnica de fiscalización sea constantemente revisada, por lo que se hace necesario fortalecer al ente contralor de herramientas actualizadas e innovadoras que definan nuevos paradigmas de fiscalización, orientado al uso efectivo de los recursos públicos y, consecuentemente que los entes sujetos a control satisfagan las expectativas ciudadanas.
CONSIDERANDO:
Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, por sus siglas en inglés -INTOSAI-, de la cual la Contraloría General de Cuentas es miembro, ha creado un marco normativo que proporciona principios fundamentales, requisitos y directrices para fiscalizar con altos estándares técnicos a las entidades públicas, por lo que se hace conveniente que la Contraloría General de Cuentas realice el cambio de su actual Normativa de Auditoría Gubernamental, por un marco normativo más actualizado y consensuado mundialmente, como lo son las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, por sus siglas en inglés -ISSAI, lo que permitirá realizar auditorías con estándares internacionales de calidad.
POR TANTO:
Siendo la Contraloría General de Cuentas la Entidad Fiscalizadora Superior de Guatemala y el Contralor General de Cuentas el Jefe de la misma, con fundamento a lo preceptuado en los artículos 3 literal f); 4 literales a) y b); 5, 6 y 13 literales g) y l) del Decreto número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
ACUERDA:
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