ACUERDO MINISTERIAL  320-2017

Se Acuerda Aprobar Decremento de Cero Punto Cero Cero Tres Centésimas de Quetzal (Q.0.003) por ml, Equivalente al Cinco por Ciento, Como Ajuste de Precio por Concepto de Fluctuación, para el Suministro y Adquisición de Productos Medicinales.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 320-2017

Guatemala, 06 de noviembre de 2017


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que la entidad Abbott Laboratorios, Sociedad Anónima, proveedora y adjudicada dentro del Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número quince guion dos mil ocho (No. 15-2008) para el suministro y adquisición de Productos Medicinales y Farmacéuticos paquete número cuatro (4) en la modalidad de Contrato Abierto, a través de oficio sin número, de fecha 17 de agosto de 2017, solicitó fluctuación de precios en menos (decremento), para el producto Identificado con el código: 266 56 950, Fórmula Especializada, Paciente Diabético, Adulto, Líquido, Envase de 230-250 ml. Cotizar por ml, adjudicado a cero punto cero sesenta y un décimas de quetzal (Q.0.061) por ml, entidad que solicitó se autorice el decremento del precio para proveerlo a cero punto cero cincuenta y ocho décimas de quetzal (Q.0.058) por ml, representando un decremento del cinco por ciento (5%).


CONSIDERANDO

Que la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de este Ministerio, por medio de la opinión técnica número 8-2017 DNCAE de fecha 18 de septiembre de 2017, opinó que: "...es procedente otorgar el decremento solicitado por la entidad Abbott Laboratorios, Sociedad Anónima."; Asimismo la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas, en opinión número 420-2017-DAJ de fecha 2 de octubre de 2017, opinó: "...que es procedente la fluctuación en menos solicitada, por ser de beneficio para el Estado...". Y en virtud que el producto del cual se solicita el decremento de precio es vital para la prestación de los servicios de las entidades requirentes del referido concurso, que la entidad no varía, ni las especificaciones técnicas y es favorable a los intereses del Estado, por lo que resulta procedente su aprobación.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 7, 46 bis, literal i) y 61 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92; 27, literal m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala y en lo que para el efecto estipulan los subnumerales 2.2.5 y 2.2.6 de las Bases que rigen el Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número 15-2008.


ACUERDA

 
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