ACUERDO  CNA-CN-006-2017

Se acuerda resolver la situación de los tres niños cuyos expedientes se encuentran pendientes de concluir su trámite de adopción, al haberse determinado la imposibilidad de continuar dicho proceso.


ACUERDO No. CNA-CD-006-2017

Guatemala, 19 de septiembre de 2017


CONSIDERANDO:

Que al momento de entrar en vigencia del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones y el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, quedaron casos pendientes de concluir su trámite, al haberse determinado la imposibilidad de continuar conforme al régimen anterior a la entrada en vigor de la Ley de Adopciones (trámites notariales), por presentar irregularidades que hicieron necesaria su judicialización, mismos que podrían ser resueltos por parte del Consejo Nacional de Adopciones, siempre que hayan sido analizados por la Mesa Técnica Interinstitucional, y que cuenten con una declaratoria de aceptabilidad, de conformidad con la Ley de Adopciones.


CONSIDERANDO:

Que el marco de sucesión normativa en el que se genera la situación a la que se pretende dar respuesta, no solo se debe a la ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, sino a la entrada en vigor de la ley de Adopciones y de la situación de suspensión de las adopciones internacionales, de la cual el presente acuerdo será una excepción puntual y concreta.


CONSIDERANDO:

Que si bien, las adopciones internacionales se encuentran actualmente suspendidas con la finalidad de fortalecer la adopción nacional y el Sistema de Protección integral de la Niñez, es necesario dar una solución a los tres casos de adopciones internacionales excepcionales que continúan pendientes de resolver, atendiendo al interés superior del niño; por ello, en estos tres casos podrá ser valorado como recurso, las familias extranjeras que se hubiesen interesado por la adopción de los niños, comprobando la existencia de una vinculación afectiva y previa valoración y aval de la evaluación de esta familia por parte de la Autoridad Central de los Estados Unidos, de conformidad con los estándares del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, con estricta sujeción a las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos; por lo que resulta inexcusable tomar en cuenta la opinión del niño para viabilizar su adopción internacional de conformidad con el procedimiento definido en este Acuerdo.


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones con fecha 8 de agosto de 2011 suscribió el Acuerdo CNA-CD-015-2011, para resolver aquellos casos de adopción de niños guatemaltecos por familias estadounidenses, cuya gestión inició antes de la vigencia de la Ley de Adopciones y en los que el vínculo familiar afectivo se mantiene; sin perjuicio de la opinión del niño en relación con su adopción; y en ese contexto, existe una lista cerrada de esos casos, donde tres de ellos aún se encuentran pendientes de resolver, por lo que en seguimiento al Acuerdo citado y en atención al interés superior del niño es necesario concluir, y dado que dicho Acuerdo venció el 18 de agosto de 2017.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo prescrito en los artículos 2, literal b), 3,4,17 y 19 del Decreto Número 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones; del 50 al 58 del Acuerdo Gubernativo 182-2010, Reglamento de la Ley de Adopciones; y lo establecido en los artículos del 14 al 22 del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; 4,12 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño, el Consejo Directivo.


ACUERDA:

 
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