ACTA MUNICIPAL  45-2017.10

Se acuerda exonerar el pago del cien por ciento de multas impuestas a los conductores de motocicletas que asistan a capacitación de concientización y sensibilización sobre el uso del casco.


PUNTO 10°., ACTA NÚMERO 45-2017
SESIÓN ORDINARIA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017


Concejo Municipal
Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala

En Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de septiembre del año en curso, en el punto 10°. del Acta No. 45-2017;


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002, Código Municipal preceptúa que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 105 de la norma citada indica que el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que es interés de ésta Administración Municipal salvaguardar la vida y la integridad física de los habitantes de este Municipio, para lo cual se tiene previsto la implementación de actividades de prevención, entre ellas operativos preventivos y capacitación de concientización y sensibilización a personas que no utilicen debidamente casco para conducirse en motocicleta.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 35 del Código Municipal, este Cuerpo Colegiado por unanimidad;


ACUERDA:

 
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