ACTA MUNICIPAL 034-2017
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS QUE POR SU NATURALEZA ESTEN ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS QUE POR SU NATURALEZA ESTÉN ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
La infrascrita Secretaria Municipal del municipio de Río Blanco, departamento de San Marcos, CERTIFICA: Que tiene a la vista el Libro No. 22 de Actas de Sesiones Municipales, que se lleva en esta oficina, donde aparece el Acta No. 034-2017 de Sesión Ordinaria de fecha nueve de agosto del año dos mil diecisiete, la que copiada conducentemente dice:
Acta No. 034-2017.- En el municipio de Río Blanco, departamento de San Marcos, siendo las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy miércoles nueve de agosto del año dos mil diecisiete, constituidos en el Despacho Municipal los señores: Eugenio Leopoldo López y López, Alcalde Municipal; concejales municipales del primero al cuarto: Francisco Gregorio Ramírez López; Arnulfo Asunción Mazariegos Alvarado; Nora Lisbeth Gramajo Mérida de Pérez y Guilmar Barrios Hidalgo, síndicos municipales primero y segundo: Anselmo Obsalón Jeréz Mazariegos y Remigio Cardona Mazariegos. Todos asistidos por la secretaria municipal Liliana Grycel Ríos López de de León que al final certifica, con el objeto de realizar SESIÓN ORDINARIA y tratar para su resolución varios temas relacionados con la marcha administrativa del municipio que como tales les compete, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO:... SEGUNDO: ... TERCERO:... CUARTO:... QUINTO:... SEXTO: El honorable concejo municipal sesionante CONSIDERANDO: Que el trece de mayo de dos mil diez, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 22-2010 que cobró vigencia a partir del veinticuatro de junio de dos mil diez, el cual contiene las reformas al Código Municipal, Decreto Número 12-2002. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal en su Artículo 35, reformado por el artículo 7 del Decreto Legislativo Número 22-2010, en su literal i) regula como atribución general del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. Asimismo la literal z) regula también como atribución general del Concejo Municipal, emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva. CONSIDERANDO: Que dentro del ámbito de la autonomía municipal está la de emitir ordenanzas y reglamentos, por lo que es procedente la emisión del respectivo reglamento, atribución que se asigna como competencia propia del municipio mediante el artículo 68, reformado por el artículo 14 del Decreto Número 22-2010, en su literal j) que refiere a delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones pueden ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación cultura y otros que por su naturaleza están abiertos al público. CONSIDERANDO: Que debido al desarrollo comercial alcanzado en el municipio, se hace necesario el ordenamiento y clasificación de cada uno de los negocios existentes acorde a la función que desarrollan, impacto de los mismos en la población e infraestructura acorde a su funcionamiento. POR TANTO: Con base a lo considerado, a las leyes citadas y con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, este Honorable Concejo Municipal en ejercicio de las potestades inherentes a la autonomía del municipio, por unanimidad de votos de sus integrantes,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS
QUE POR SU NATURALEZA ESTÉN ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO
DE RÍO BLANCO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
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