RESOLUCIÓN  2-2017

Se aprueba Ampliación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Consejo Económico y Social de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2017.


RESOLUCIÓN NÚMERO 2-2017

30 de agosto de 2017


LA ASAMBLEA DEL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo que establece el artículo 1 del Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Consejo Económico Social de Guatemala, el Consejo constituye un órgano consultivo del Estado, es una Institución permanente de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propio, goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y se rige por su propia ley orgánica.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo que establece el artículo 23 del Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Consejo Económico Social de Guatemala, el Consejo será financiado con fondos del presupuesto nacional como una obligación permanente del Estado y de acuerdo con su presupuesto anual aprobado por la Asamblea.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno del Consejo Económico y Social de Guatemala, corresponde a la Asamblea aprobar las modificaciones que amplíen o disminuyan el presupuesto aprobado para cada ejercicio fiscal.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo expuesto, la Secretaría Técnica del Consejo Económico y Social de Guatemala, ha presentado a la Asamblea del Consejo, el Proyecto de Ampliación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2017, para su aprobación correspondiente, con el propósito de contar con las previsiones financieras que permitan el funcionamiento institucional y la ejecución de su Plan Operativo Anual.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Finanzas Publicas a través del Acuerdo Gubernativo de Presupuesto número 11-2017, de fecha 18 de agosto de 2017 aprueba la ampliación del presupuesto de funcionamiento del CES, por la suma de Siete millones de quetzales (Q7,000,000.00); así mismo, la estimación de intereses bancarios por percibir por la suma de Quince mil quetzales (Q 15,000.00), derivado de la ampliación presupuestaria.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto establece el Decreto Número 2-2012 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala, en el Artículo 23, RESUELVE APROBAR:


AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DE GUATEMALA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE.


TÍTULO I.
PRESUPUESTO DE INGRESOS

 
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