ACTA MUNICIPAL 045-2017.4
Plan de tasas, rentas y multas del municipio de Joyabaj, Quiche.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE JOYABAJ, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas de la Corporación municipal actualmente en uso, en el cual se encuentra la que lleva el número 045-2,017, correspondiente a la sesión pública ordinaria celebrada con fecha 17 de agosto del año 2,017, en donde aparece el punto que copiado conducentemente dice:
CUARTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JOYABAJ, DEPARTAMENTO DEL QUICHE, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los ser vicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios CONSIDERANDO: Que el plan de tasas del Municipio de incluye las tasas por servicios, fue aprobado hace ya varios años, por lo que ya sus valores son obsoletos y no alcanzan a la municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3,33,35,68,72,100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad: ACUERDA: I. Aprobar el
PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE JOYABAJ,
DEPARTAMENTO DE QUICHE,
en la forma Siguiente:
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO DE LAS TASAS,
RENTAS Y MULTAS.
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