ACUERDO MINISTERIAL 311-2017
Resolución De Instancia Ministerial-UA No. 18-2017, Mediante La Cual Se Designa Las Aduanas Periféricas De La Unión Aduanera Que Operaran Conforme A Lo Establecido En La Ley Entre Guatemala Y Honduras.
ACUERDO MINISTERIAL No. 311-2017
Guatemala, 12 de julio de 2017
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emitirá y adoptará, en los términos del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios; las Resoluciones emitidas por la Instancia Ministerial entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Instancia Ministerial -UA No.18-2017 de fecha 16 de junio de 2017, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras, resolvió designar como Aduanas Periféricas de la Unión Aduanera de Guatemala: Puerto Fronterizo Ingeniero Juan Luis Lizarralde Arrillaga (Tecún Umán), Puerto Barrios, Santo Tomás de Castilla, Puerto Quetzal y El Carmen; y de Honduras: Puerto Cortés, La Meza (terrestre), La Fraternidad, El Amatillo y Guasaule.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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