EXPEDIENTE  3852-2017

Se decreta la suspensión Provisional, del numeral 7 del artículo 1 de la Ampliación del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de San Andrés Itzapa, Chimaltenango, contenido en el punto resolutivo tercero del Acta de sesiones 17-2017.


EXPEDIENTE 3852-2017

Of. 4° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: René Javier Paiz De León. Disposición impugnada: numeral 7 del artículo 1 de la Ampliación del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de San Andrés Itzapa, del departamento de Chimaltenango, contenido en el punto resolutivo tercero del Acta de sesiones del Concejo Municipal de la localidad número diecisiete-dos mil diecisiete (17-2017), de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial el seis de julio de dos mil diecisiete.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió René Javier Paiz De León, con el objeto de impugnar el numeral 7 del artículo 1 de la Ampliación del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de San Andrés Itzapa, del departamento de Chimaltenango, contenido en el punto resolutivo tercero del Acta de sesiones del Concejo Municipal de la localidad número diecisiete-dos mil diecisiete (17-2017), de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial el seis de julio de dos mil diecisiete.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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