ACTA MUNICIPAL 34-2,017.8
Reglamento de Aplicación General para la Autorización del Funcionamiento de Establecimientos Públicos o Privados que por su Naturaleza estén abiertos al Público, en la Municipalidad de Santa Catarina Barahona, Sacatepéquez.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA BARAHONA, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ. CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro Número 35 de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Santa Catarina Barahona, del departamento de Sacatepéquez en la cual aparece el acta número 34-2,017 de sesión pública ordinaria celebrada el día miércoles cinco de julio del año dos mil diecisiete en la que, a punto OCTAVO literalmente preceptúa lo siguiente:
ACUERDESE APROBAR EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE POR SU NATURALEZA ESTEN ABIERTOS AL PÚBLICO
EL CONSEJO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA BARAHONA, SACATEPÉQUEZ
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal la deliberación y decisión del Gobierno y la Administración del municipio; dentro de sus competencias está la de emitir las ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
CONSIDERANDO:
Que debido al crecimiento poblacional, ornato y desarrollo de este municipio se hace imperativo de conformidad con la ley, regular y delimitar lo relacionado a el área o áreas dentro de este municipio en las cuales puedan funcionar establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas alcohólicas, hospedaje, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público, que puedan causar graves molestias al vecindario y se perjudique la salud, la moral pública y ornato, dado que actualmente no existe regulación en tal sentido.
POR TANTO:
El honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 253 y 254, así como lo establecido en los artículos del Código Municipal y sus reformas 1, 2, 3.4, 5. 7, 8, 9, 23ter, 35 inciso e), i), z), 67, 68 inciso j); y el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE APLICACIÓN GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE
POR SU NATURALEZA ESTEN ABIERTOS AL PÚBLICO
CAPÍTULO I
OBJETO
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