ACTA MUNICIPAL 027-2017.14
Quedan derogados todos los acuerdos emitidos de exoneración de cobro de alumbrado público en el municipio de Gualán Zacapa.
ACTA NÚMERO 027-2017
PUNTO DECIMO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUALÁN, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA.
CERTIFICA
Tener a la vista para el efecto el libro de Actas de Hojas Móviles de Sesiones del Concejo Municipal numero 49 autorizado por la Contraloría General de Cuentas Según Registro Número RHM-043-R-19-2017 de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete, en donde aparece el Acta Número No. 027-2017, de la Sesión Pública Ordinaria del Conejo Municipal, celebrada el día miércoles 24 de mayo del año dos mil diecisiete, la que literalmente en su punto DECIMO CUARTO establece:
DECIMO CUARTO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que como ente Colegiado Superior de la deliberación y decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables de la toma de decisiones, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; CONSIDERANDO: Que en los casos en que se requiera el acuerdo de los miembros del Concejo Municipal para dictar resoluciones que afecten el patrimonio municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo de un Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que anteriores administraciones realizaron exoneraciones del pago por cobro de alumbrado público, a personas individuales o comunidades representadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-, ante la Empresa Distribuidora de Electricidad de Oriente S.A, ENERGUATE afectando con ello los interés del Municipio, en el sentido de que al momento que se llevó a cabo dicha resolución, no se previó las condiciones financieras desfavorables que generaría a la Municipalidad de eximir a los usuarios del pago servicio de alumbrado público, a corto o largo plazo; CONSIDERANDO: Que no se está en contra de ningún acuerdo o resolución que beneficie a la población, pero en el presente caso, dicha exoneración se otorgó sin fijar un plazo, sin considerar el perjuicio que ocasionaría al municipio de Gualán, departamento de Zacapa, POR LO TANTO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 253, 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el Artículo 3, 5, 9, 33, 35 incisos a), i), del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; ACUERDA:
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