ACTA MUNICIPAL 66-2016.20
Se Autoriza al Departamento de Control Urbano, para que cobre el cien por ciento del valor de las licencias de construcción emitidas fuera del perímetro urbano colonial.
El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de La Antigua Guatemala departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta Numero sesenta y seis guion dos mil dieciséis (66-2016) de fecha once de julio del dos mil dieciséis, punto vigésimo. Que, en su parte conducente, textualmente dice:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 253 Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que le compete al concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales establecido en el Código Municipal en su Artículo 35 literal i).
CONSIDERANDO:
Considerando que es competencia del Concejo Municipal el conocimiento, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal se ha realizado un análisis exhaustivo de la legislación vigente iniciando por la constitución política de la República de Guatemala, el Código Municipal, Ley Protectora de la ciudad de Antigua Guatemala, Ley Preliminar de Urbanismo, para arribar a la conclusión que conforme a ley la competencia para desarrollar la planificación del ordenamiento territorial, es una competencia que constitucionalmente corresponde a la Municipalidad de la Antigua Guatemala y en esa virtud la Municipalidad de la Antigua Guatemala debe extender y cobrar las licencias de construcción que están fuera del perímetro urbano colonial y en el área de influencia urbana, aprobando los reglamentos que sean necesarios para el efecto, así como todas las demás disposiciones que se relacionan con la solución de problemas urbanísticos.
POR TANTO:
Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Y los Artículos 1, 2, 3, 4, 9, 33, 35 y del 142 al 147 del Código Municipal.
ACUERDA:
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