ACUERDO 102-2017
Se acuerda imponer sanción de amonestación pública, por incumplimiento en la prestación de los estados financieros en la forma y plazo que señala el acuerdo 306-2016.
ACUERDO No. 102-2017
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO I
El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, órgano colegiado, independiente y no supeditado a organismo del Estado, encargado de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordar directamente la imposición de sanciones reguladas en la Ley Electoral, necesarias para tutelar los principios electorales.
CONSIDERANDO II
Que de conformidad con el Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis y sus modificaciones; se estableció las normas de sobre el origen, monto y destino de los recursos dinerarios y no dinerarios, públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades de proselitismo y propaganda electoral. Así como las obligaciones relativas a la rendición de cuentas señalando los informes, el tiempo y modo de presentación ante este Tribunal.
CONSIDERANDO III
El encargado del despacho de Auditoría y el jefe de Auditoría Electoral del Tribunal Supremo Electoral, informa con oficios AO-134-2017 y A0-177-2017 de fechas seis de abril y dos de mayo del presente año, respectivamente, que en cuanto a la obligación de presentar en el plazo términos y formatos que fija la normativa electoral los "Estados Financieros: Balance de situación general, estado de ingresos y egresos, notas a estados financieros" que corresponden al periodo contable dos mil dieciséis, doce (12) partidos políticos incumplieron con la obligación de la presentación de los estados financieros dentro del plazo legal.
CONSIDERANDO IV
Los partidos políticos son instituciones de derecho público, con derechos y obligaciones establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que en su artículo 21 establece que le corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña, que el reglamento regulará los mecanismos de fiscalización; el artículo 22 literal n) de la referida ley, impone la obligación a los partidos políticos de remitir informe financiero anual al Tribunal Supremo Electoral firmado por Contador Público y Auditor, colegiado activo; el artículo 12 literal a) del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral y sus modificaciones, describe la forma y plazo para la presentación de los estados financieros. Ante el incumplimiento por parte de los partidos políticos de las obligaciones contenidas en la normativa electoral descrita, es procedente aplicar las sanciones correspondientes sin perjuicio de apercibirlos que en el plazo señalado se cumpla la obligación de presentar en los términos y formatos que fija la normativa electoral los Estados Financieros. Los artículos 88 y 125 w) establecen la facultad del Tribunal Supremo Electoral de imponer directamente las sanciones reguladas en la ley Electoral. El artículo 89 establece que la amonestación privada o pública procederá en caso que un partido político incumpla o desobedezca alguna resolución o disposición escrita del Tribunal Supremo Electoral. La amonestación se hará por escrito y explicando las causas que la justifiquen. Toda vez que la norma infringida es un reglamento emitido por este Tribunal, su infracción encuadra en el supuesto descrito en el artículo 89 de la ley mencionada, por lo que así debe resolverse.
POR TANTO
Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo preceptuado en los artículos 153, 154 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,16,17,18,19 Bis, 20, 21 Ter K), 22, 88, 89,121,125,131 y 132 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas; 36, 36 Ter y 37 del Reglamento de la Ley Electoral y sus reformas, Acuerdo 018-2007 del Tribunal Supremo Electoral; 1,10,12 y 13 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas y sus reformas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral.
ACUERDA
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