ACUERDO GUBERNATIVO  153-2017

Se Aprueba La Ampliación Del Presupuesto De Ingresos Y Egresos Del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2017.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 153-2017

Guatemala, 14 de julio de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, con el propósito de cubrir el pago de divulgación para dar continuidad a las acciones promocionales, para el posicionamiento de Guatemala en los mercados principales a nivel nacional e internacional en los diferentes medios de comunicación, en el presente ejercicio fiscal; así como el aporte por servicios gubernamentales de fiscalización a la Contraloría General de Cuentas;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, establecen que las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas, se realizarán por medio de Acuerdo Gubernativo cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación presupuestaria no obliga a la realización del gasto y las autoridades del Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados en el presente Acuerdo;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 559 de fecha -9 JUN 2017 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 140 de fecha 15/06/2017 del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y q) del Artículo 183, de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Artículo 41 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; y el Artículo 44 del Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA:

 
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