ACTA MUNICIPAL 76-2017.3
Reglamento de prestación del servicio público de agua potable en el Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango.
*Ratificar las tasas que la Municipalidad de Quetzaltenango cobra relacionadas con el servicio de agua potable, ver Acta Municipal 197-2019.3 de fecha 16 de Octubre 2019
MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro de sesiones ordinaria y extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango, en el que se encuentra el punto TERCERO del acta número SETENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL DIECISIETE, de sesión ordinaria celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO, el diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y el que copiado en su parte conducente dice: TERCERO: Punto específico del señor Alcalde Municipal, Licenciado LUIS FERNANDO GRIJALVA MINERA, relacionado con la aprobación del REGLAMENTO DE AGUAS. Toma la palabra el señor Alcalde Municipal, Licenciado LUIS FERNANDO GRIJALVA MINERA, quien manifiesta que ya se hicieron de su conocimiento y se le hicieron las correcciones. Toma la palabra el Concejal Municipal Octavo, señor, ARMANDO CASTILLO GANDDINI, quien cuestiona cuando entraría en vigencia. Toma la palabra el señor Alcalde Municipal, Licenciado LUIS FERNANDO GRIJALVA MINERA, quien manifiesta que estará entrando en vigencia cuando salga publicado en el Diario Oficial. Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad. ACUERDA: I) Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO...
LA MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO
CONSIDERANDO
Que la Municipalidad del Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango; tiene como fin primordial la prestación de los servicios públicos municipales de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, sin perseguir fines lucrativos, pero sí ser auto sostenible y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, ampliarlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, continuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dicha población, y en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas;
CONSIDERANDO
Que los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por la Municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y las empresas que organice;
CONSIDERANDO
Que en fecha 25 de Septiembre del año 2000 se emitió el Acuerdo Constitutivo de la Empresa Municipal "Aguas de Xelajú" y en fecha 14 de Diciembre del año 2000 se emitió el Reglamento Orgánico de la misma y con fecha 07 de junio de 2001 se emitió el Reglamento Interno.
CONSIDERANDO
Que como resultado de la modernización del servicio de agua potable que está siendo aplicado por la Empresa Municipal "Aguas de Xelajú" es necesario actualizar el reglamento respectivo, a fin de crear nuevas disposiciones sobre la prestación del servicio y actualizar las distintas normas que regulan las políticas de la Empresa Municipal "Aguas de Xelajú", tomando en cuenta que por ser el agua un líquido vital se priorizará en las autorizaciones de los servicios el destino para consumo humano y de salubridad.
POR TANTO
Con base en lo que disponen los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 y 7 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; 1, 5, y 18 del Reglamento Orgánico de la Empresa Municipal "Aguas de Xelajú" y 4, 5, 7 y 8 del Reglamento Interno de la Empresa Municipal "Aguas de Xelajú"
ACUERDA
Emitir el siguiente
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO
DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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