ACUERDO 40-2017
Se acuerda implementar varias fases al procedimiento de delitos menos graves en los juzgados de paz que se indican.
ACUERDO NÚMERO 40-2017
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de garantizar una serie de derechos, para lo cual debe adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional asignado. En ese sentido, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia de los guatemaltecos y propiciar la eficiencia del proceso penal.
CONSIDERANDO
Que el decreto 7-2011 establece la obligatoriedad hacia el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal de celebrar acuerdos interinstitucionales para determinar la circunscripción territorial de aplicación del procedimiento para delitos menos graves ante los jueces de paz. En ese sentido, las citadas instituciones, suscribieron acuerdo interinstitucional el 13 de julio de 2011, modificado mediante addendum uno de fecha 28 de julio de 2011, mediante el cual se determinó la primera fase de implementación de los procedimientos para delitos menos graves en los juzgados de paz, abarcando el territorio de la ciudad de Guatemala y el municipio de Mixco, emitiéndose para el efecto el Acuerdo Número 26-2011 de la de Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO
Que el 5 de junio de 2017, se suscribió entre el Organismo Judicial, Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, nuevo Acuerdo Interinstitucional para la aplicación de los Procedimientos para Delitos Menos Graves por los Juzgados de Paz, determinándose la implementación de cuatro fases más, denominadas segunda, tercera, cuarta y quinta fase, que abarcarían las cabeceras departamentales y algunos municipios señalados en el citado acuerdo interinstitucional.
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia, determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley; y en cumplimiento del Acuerdo interinstitucional alcanzado.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 12, 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f) 57, 58, 74, 76 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 45, 465 Ter del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República.
ACUERDA
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