ACTA MUNICIPAL  JD-4-25-2017

Se Acuerda Aprobar la modificación del Reglamento Interno para Regular y Autorizar el Uso y Aprovechamiento del Espacio Portuario, Marítimo y Terrestre de la Empresa Portuaria Quetzal.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal del año dos mil diecisiete, en el que consta el punto cuarto (4°) del acta número veinticinco (25) del año dos mil diecisiete, de fecha doce de junio del año dos mil diecisiete, de la sesión ordinaria, que copiada la parte resolutiva textualmente dice: "JD GUION CUATRO GUION VEINTICINCO GUION DOS MIL DIECISIETE (JD-4-25-2017). CONSIDERANDO: Que según Decreto Ley 100-85 Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, preceptúa que la Empresa Portuaria Quetzal fue creada como una entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que para el ejercicio de sus funciones se regirá por dicha ley, sus manuales y reglamentos, acuerdos internos, y por tratados y convenios internacionales en materia marítima, ratificados por Guatemala. CONSIDERANDO: Que la Empresa Portuaria Quetzal, desde su creación se ha caracterizado por optar al modelo de administración portuaria conocido como "Landlord Port" (Puerto Propietario); dicho modelo se caracteriza por una orientación mixta, público-privada, donde la Autoridad Portuaria (Puerto) actúa como órgano regulador y como propietario, mientras que las operaciones portuarias (especialmente la manipulación de carga) se llevan a cabo por empresas privadas; este sistema predomina en puertos grandes y medianos y es en el cual los operadores portuarios privados proporcionan y mantienen su propia superestructura, como edificios, oficinas, naves, almacenes, estaciones de carga, etc., así como; su propio equipo de trabajo y personal. Para el caso de Puerto Quetzal, este modelo de gestión se conoce como Régimen de Gestión Indirecta. CONSIDERANDO: Que el Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal, mediante oficio número OF punto doscientos diez guión PQ guión GG guión trescientos noventa y siete guión dos mil diecisiete diagonal JEGN diagonal gavh (OF.210-PQ-GG-397-2017/JEGN/gavh), de fecha ocho de junio del dos mil diecisiete, remite a Junta Directiva el expediente que contiene la propuesta de modificación al artículo 32 del " Reglamento Interno para Regular y Autorizar el Uso y Aprovechamiento del Espacio Portuario, Marítimo y Terrestre de la Empresa Portuaria Quetzal; así como la Prestación de Servicios Marítimo-Portuarios Bajo el Régimen de Gestión Indirecta". CONSIDERANDO: Que para incentivar la inversión y consecuentemente el crecimiento del Puerto, es necesario regular el monto de las rentas y cánones mensuales contenidos en el artículo 32 del Reglamento relacionado, aprobado mediante acuerdo número JD guión siete guión cuarenta y cinco guión dos mil quince (JD-7-45-2015), de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince. Para lo cual, dentro del expediente obran los dictámenes: a) Dictamen Técnico número DICT guión COM guión cero cero cuatro guión dos mil diecisiete (DIC-COM-004-2017), de fecha nueve de mayo, de dos mil diecisiete, emitido por el Asesor Portuario de la Empresa Portuaria Quetzal; b) Dictamen Financiero número quinientos guión GF cero cero uno guión dos mil diecisiete (500-GF-001-2017), de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete y su ampliación número quinientos GF guión cero cero dos guión dos mil diecisiete (500-GF-002-2017), de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete, emitido por la Gerencia Financiera; y, c) Dictamen Jurídico número doscientos cuarenta guión cero ochenta y tres guión dos mil diecisiete (240-083-2017), de fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el contenido del Dictamen Técnico antes relacionado, para la propuesta de modificación del artículo 32 del citado reglamento, se está tomando como tarifa base la establecida en el año dos mil doce, prorrateando el porcentaje correspondiente al área que se analiza dependiendo de los metros cuadrados según el plano de la finca portuaria que le corresponden. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9°, literal b) del Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal y el artículo 15 literal a), del Reglamento de dicha ley, una de las atribuciones de la Junta Directiva es aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideración y que sean necesarios para regular el funcionamiento de las actividades de la empresa en forma integral. POR TANTO: La Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, con fundamento en lo considerado, el artículo 9° del Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; y, el artículo 15 del Reglamento de dicha Ley; por unanimidad.

ACUERDA:

Aprobar la modificación del "Reglamento Interno para Regular y
Autorizar el Uso y Aprovechamiento del Espacio Portuario, Marítimo
y Terrestre de la Empresa Portuaria Quetzal; así como la Prestación de
Servicios Marítimo-Portuarios Bajo el Régimen de Gestión Indirecta";
Acuerdo Número JD-7-45-2015.

 
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